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Ley de Carreteras de Canarias

De EnciclopediaGuanche

La Ley de Carreteras de Canarias o «Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias»[1] (publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 63, de 15 de mayo de 1991)[2] es una ley autonómica aprobada por el Parlamento de Canarias el 8 de mayo de 1991 en el ejercicio de su potestad legislativa conferida por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Precisiones conceptuales

Concepto de carretera de titularidad estatal o «carretera estatal»

La Ley de Carreteras del Estado español, o «Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras», regula el régimen de carreteras en el Reino de España. Su objeto, conforme al artículo 1, es «la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales». Según el artículo 4, apartado 1, «son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma». En su apartado 2 se aclara que «las carreteras a que se refiere el apartado anterior constituyen la Red de carreteras del Estado, que podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento (...)».

Inexistencia de carreteras estatales en Canarias

En el archipiélago canario no existen carreteras estatales pues lógicamente todas sus carreteras son intracomunitarias. La Ley de Carreteras de Canarias es básicamente un calco de la Ley estatal, aportando mejoras en muchos aspectos, que tiene en cuenta las especificidades canarias en cuanto a la orografía del terreno, la inexistencia de vías y transportes alternativos —como podría ser el ferrocarril—, la densidad de ocupación poblacional y otras circunstancias singulares.

Contenido de la Ley de Carreteras de Canarias

La Ley de Carreteras de Canarias comienza con una defición y clasificación de las carreteras, enumerándose las contenidas en la Ley estatal (autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, travesías, etc.). Aunque en Canarias no existen las denominadas vías rápidas catalogadas como tales, se identifican según la posesión de ciertas características que ofrecen una calidad en la circulación del tráfico rodado, tales como la distancia de los arcenes, número de carriles, límites de acceso, etc.

La Ley canaria realiza otra clasificación en función de la titularidad administrativa. Así, conforme a su situación geográfica, habrán carreteras regionales (de la Comunidad Autónoma), insulares (de los Cabildos insulares) y municipales (de los Ayuntamientos).

Otro aspecto a destacar de la Ley canaria es la conceptualización de las zonas de dominio público y demás limitaciones genéricas como la zona de servidumbre, la zona de afección y el límite de edificación, todo ello adaptado a las especiales circunstancias del archipiélago canario. También se reconoce el respeto a los derechos adquiridos en el interior de las zonas de dominio público con anterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley.

Derecho supletorio

La Ley de Carreteras de Canarias se ve complementada supletoriamente, además de por la Ley estatal, por el Reglamento General de Carreteras o «Real Decreto 1812/1994, de 2 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras»[3] (publicado en el BOE número 228 de 23 de septiembre de 1994),[4] que se dictó como desarrollo de la Ley estatal.

Véase también

Notas