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Diferencia entre revisiones de «Entidad de ámbito territorial inferior al municipio»

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Una '''entidad de ámbito territorial inferior al municipio''' (EATIM) es una unidad administrativa, de carácter local, con carácter inframunicipal. También son conocidas como [[entidad local menor|entidades locales menores]], instituciones de las que proceden.
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Una '''entidad de ámbito territorial inferior al municipio''' (EATIM) es una unidad administrativa, de carácter local, con carácter inframunicipal. También son conocidas como entidades locales menores, instituciones de las que proceden.
  
 
== Constitución ==
 
== Constitución ==
Para su constitución hace falta la existencia de uno o varios núcleos de población separado de la [[Capital (política)|capital]] [[Municipio de España|municipal]], en la cual se localiza el [[ayuntamiento]]. Su creación puede ser solicitada por los vecinos de aquellos, siendo necesaria mayoría simple.
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Para su constitución hace falta la existencia de uno o varios núcleos de población separado de la capital municipal, en la cual se localiza el [[ayuntamiento]]. Su creación puede ser solicitada por los vecinos de aquellos, siendo necesaria mayoría simple.
  
 
== Competencias ==
 
== Competencias ==
Las EATIM están regidas por un [[alcalde pedáneo]] y una [[junta vecinal]] o en [[concejo abierto]]. Pueden tener las siguientes competencias: construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos, vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos, administración y conservación del patrimonio, regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal. En base a denominaciones tradiciones en el [[Principado de Asturias]] las [[entidad local menor|entidades locales menores]] se denominan oficialmente [[Parroquia rural (Asturias)|parroquias rurales]] desde 1986 y están actualmente regidas por un Presidente y una Junta de Parroquia.<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-773 Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.]</ref> Reservando esta comunidad autónoma la denominación [[alcalde pedáneo]] para otros cometidos.<ref>[https://asturiasmundial.com/opinion/6295/alcaldes-pedaneos Alcaldes padáneos en el Principado de Asturias]</ref>
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Las EATIM están regidas por un [[alcalde pedáneo]] y una junta vecinal o en concejo abierto. Pueden tener las siguientes competencias: construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos, vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos, administración y conservación del patrimonio, regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal.
  
 
== Comunidades autónomas ==
 
== Comunidades autónomas ==
 
Algunas [[comunidades autónomas]] de España han desarrollado legislativamente la organización submunicipal en sus respectivos territorios dando a las EATIM otras denominaciones como las de [[entidad local menor]] ([[Aragón]],<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l7-1999.t3.html#c5 Capítulo V del Título III. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.]</ref> [[Castilla-La Mancha]],<ref> Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. Esta Ley dedica los arts. 24 al 38, ambos inclusive, a regular las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.</ref> [[Castilla y León]]<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l1-1998.t7.html Título VII. Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.]</ref> [[Galicia]] y [[Comunidad Valenciana #Entidades locales menores|Comunidad Valenciana]]<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l8-2010.t4.html Título IV. Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.]</ref>), [[entidad local autónoma]] ([[Andalucía]]), [[entidad municipal descentralizada]] ([[Cataluña]]), [[Junta Vecinal|junta vecinal]] ([[Cantabria]])<ref>{{Cita web |url=http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-15914 |título=Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. |fechaacceso=2 de enero de 2012 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120603123310/http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-15914 |fechaarchivo=3 de junio de 2012 }}</ref> o [[Parroquia rural (Asturias)|parroquia rural]] ([[Principado de Asturias]]).
 
Algunas [[comunidades autónomas]] de España han desarrollado legislativamente la organización submunicipal en sus respectivos territorios dando a las EATIM otras denominaciones como las de [[entidad local menor]] ([[Aragón]],<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l7-1999.t3.html#c5 Capítulo V del Título III. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.]</ref> [[Castilla-La Mancha]],<ref> Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. Esta Ley dedica los arts. 24 al 38, ambos inclusive, a regular las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.</ref> [[Castilla y León]]<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l1-1998.t7.html Título VII. Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.]</ref> [[Galicia]] y [[Comunidad Valenciana #Entidades locales menores|Comunidad Valenciana]]<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l8-2010.t4.html Título IV. Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.]</ref>), [[entidad local autónoma]] ([[Andalucía]]), [[entidad municipal descentralizada]] ([[Cataluña]]), [[Junta Vecinal|junta vecinal]] ([[Cantabria]])<ref>{{Cita web |url=http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-15914 |título=Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. |fechaacceso=2 de enero de 2012 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120603123310/http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1994-15914 |fechaarchivo=3 de junio de 2012 }}</ref> o [[Parroquia rural (Asturias)|parroquia rural]] ([[Principado de Asturias]]).
  
Actualmente existen 3685 entidades de ámbito territorial inferior al municipio en España. Las provincias con mayor número de ellas son [[Provincia de León|León]] con 1226, [[Provincia de Burgos|Burgos]] con 646, [[Cantabria]] con 518, [[Navarra]] con 346 y [[Álava]] con 335. No existe ninguna en las de [[Provincia de La Coruña|La Coruña]], [[Provincia de Lugo|Lugo]], [[Región de Murcia|Murcia]], [[Provincia de Las Palmas|Las Palmas]] y [[Provincia de Santa Cruz de Tenerife|Santa Cruz de Tenerife]], ni en las ciudades autónomas de [[Ceuta]] y [[Melilla]].<ref>[https://web.archive.org/web/20140225054827/http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/politica_local/sistema_de_informacion_local_-SIL-/registro_eell/estudios/estudios_generales/parrafo/04/datos-graficos-2010.pdf Datos gráfico 2010. Registro de Entidades Locales. Ministerio de Política Territorial]</ref><ref>[http://ssweb.seap.minhap.es/REL/frontend/inicio/eatimes/all/all Datos del registro de Entidades Locales, EATIMES.]</ref>
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Actualmente existen 3685 entidades de ámbito territorial inferior al municipio en España. Pero en algunas provincias, entres ellas [[Provincia de Las Palmas|Las Palmas]] y [[Provincia de Santa Cruz de Tenerife|Santa Cruz de Tenerife]], no existe ninguna.<ref>[https://web.archive.org/web/20140225054827/http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/politica_local/sistema_de_informacion_local_-SIL-/registro_eell/estudios/estudios_generales/parrafo/04/datos-graficos-2010.pdf Datos gráfico 2010. Registro de Entidades Locales. Ministerio de Política Territorial]</ref><ref>[http://ssweb.seap.minhap.es/REL/frontend/inicio/eatimes/all/all Datos del registro de Entidades Locales, EATIMES.]</ref>
  
 
Actualmente, y desde la entrada en vigor de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 ley 27/2013], de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estas entidades de ámbito territorial inferior al municipio tienen un régimen transicional en el que el Legislador parece avanzar hacia su disolución y progresiva desaparición.
 
Actualmente, y desde la entrada en vigor de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 ley 27/2013], de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estas entidades de ámbito territorial inferior al municipio tienen un régimen transicional en el que el Legislador parece avanzar hacia su disolución y progresiva desaparición.

Revisión del 18:25 27 ago 2021

Una entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) es una unidad administrativa, de carácter local, con carácter inframunicipal. También son conocidas como entidades locales menores, instituciones de las que proceden.

Constitución

Para su constitución hace falta la existencia de uno o varios núcleos de población separado de la capital municipal, en la cual se localiza el ayuntamiento. Su creación puede ser solicitada por los vecinos de aquellos, siendo necesaria mayoría simple.

Competencias

Las EATIM están regidas por un alcalde pedáneo y una junta vecinal o en concejo abierto. Pueden tener las siguientes competencias: construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos, vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos, administración y conservación del patrimonio, regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal.

Comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas de España han desarrollado legislativamente la organización submunicipal en sus respectivos territorios dando a las EATIM otras denominaciones como las de entidad local menor (Aragón,[1] Castilla-La Mancha,[2] Castilla y León[3] Galicia y Comunidad Valenciana[4]), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña), junta vecinal (Cantabria)[5] o parroquia rural (Principado de Asturias).

Actualmente existen 3685 entidades de ámbito territorial inferior al municipio en España. Pero en algunas provincias, entres ellas Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, no existe ninguna.[6][7]

Actualmente, y desde la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estas entidades de ámbito territorial inferior al municipio tienen un régimen transicional en el que el Legislador parece avanzar hacia su disolución y progresiva desaparición. No obstante, todas las EATIM existentes a la entrada de la mencionada ley 27/2013, mantuvieron su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local siempre que hubieran presentado sus cuentas antes del año 2015, y en caso contrario entraron en causa de disolución aunque siempre acordada por la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. No obstante, e incluso disueltas, podrían mantenerse como forma de organización desconcentrada del municipio dado que, además, el Ayuntamiento al que pertenecen quedó subrogado en todos sus derechos y obligaciones según la previsión legal.

Referencias

Bibliografía utilizada

Enlaces externos

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