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Huso horario

De EnciclopediaGuanche

En geografía, huso horario es cada una de las veinticuatro áreas en que se divide la Tierra, siguiendo la misma definición de tiempo cronométrico. Se llaman así porque tienen forma de huso de hilar, y están centrados en meridianos de una longitud que es un múltiplo de 15°. Anteriormente, se usaba el tiempo solar aparente, con lo que la diferencia de hora entre una ciudad y otra era de unos pocos minutos en el caso de que las ciudades comparadas no se encontraran sobre un mismo meridiano. El empleo de los husos horarios corrigió el problema parcialmente, al sincronizar los relojes de una región al mismo tiempo solar medio.

Todos los husos horarios se definen en relación con el denominado tiempo universal coordinado (UTC), huso horario centrado sobre el meridiano de Greenwich que recibe ese nombre por pasar por el observatorio de Greenwich (Londres).

Puesto que la Tierra gira de oeste a este, al pasar de un huso horario a otro en dirección este hay que sumar una hora. Por el contrario, al pasar de este a oeste hay que restar una hora. El meridiano de 180°, conocido como línea internacional de cambio de fecha, marca el cambio de día.

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Uso horario en Canarias

El 26 de julio de 1990 se publica un Real Decreto (RD) en la Gazeta de Madrid de 28 de julio y firmado por la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena en el cual se estableció que los servicios de ferrocarriles, correos, telégrafos, teléfonos y líneas de vapores de la Península e islas Baleares, así como los servicios de los ministerios, tribunales y oficinas públicas, se regularan a partir del día 1 de enero del año siguiente 1901 de acuerdo al tiempo solar medio del meridiano de Greenwich, también conocido entonces como "tiempo de la Europa Occidental". Si embargo, este Real Decreto no hacía referencia a Canarias ni a otros territorios bajo soberanía española en el continente africano. De este modo, el horario en Canarias quedó sin regular hasta que este olvido se subsanó con el Real Decreto de 11 de febrero de 1922 (publicaod en la Gazeta de Madrid el 12 de febrero) ) en el cual se estableció que, a partir del 1 de marzo, el servicio de los gobiernos civil y militar, tribunales, correos, telégrafos, teléfonos, líneas de vapores y demás transportes y oficinas públicas se regularían "con arreglo al tiempo solar medio correspondiente a su huso horario", es decir, con una hora menos que la Península Ibérica.