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	<updated>2026-05-13T01:10:29Z</updated>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «{{WP}} El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Consejo Real&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; (también bajo otros nombres, como Consejo Imperial, Consejo del Rey o Consejo de Su Majestad) es una institución de administración y gobiern…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;{{WP}}&lt;br /&gt;
El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Consejo Real&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; (también bajo otros nombres, como Consejo Imperial, Consejo del Rey o Consejo de Su Majestad) es una institución de administración y gobierno presente en la mayor parte de monarquías.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Castilla ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[Castilla]] fue instituido al principio por Fernando I, Juan I estableció definitivamente el Consejo Real en las cortes de Valladolid de 1385, disponiendo que lo integraran doce miembros: prelados, caballeros y burgueses de las diecisiete ciudades de realengo con voto en Cortes a partes iguales: cuatro miembros cada uno. Su sucesor Enrique III los elevó a dieciséis y sustituyó a los burgueses por sabidores de derecho. Con Juan II aumentó tanto el número de componentes que pasaron de sesenta y cinco durante la privanza del condestable don Álvaro de Luna, de modo que ser consejero se convirtió de hecho en un cargo honorífico: don Álvaro acabó creando una especie de mini consejo paralelo, de muy pocas personas, para que resultara efectivo.2​ También asesoraba a los reyes en esa época.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional y regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. Dentro del Consejo, y desde época de Juana I de Castilla, había a su vez una institución aún más poderosa, la &amp;quot;Cámara de Castilla&amp;quot;, que actuaba como supervisora. Con Felipe II (1598) se hizo una sustancial reforma; durante la privanza del Conde-duque de Olivares en el reinado de Felipe IV, el valido prefirió dominar el Consejo creando instituciones paralelas que denominó Juntas y que solo le rendían informes y cuentas a él. Con Felipe V de Borbón aún se hicieron más sustanciales reformas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Consejos|Real]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Monarquía]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Historia del derecho]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Atamankad</name></author>
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