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Diferencia entre revisiones de «Primer ayuntamiento democrático de España»

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El origen del pleito fue el real auto promulgado en 1766 por el rey ilustrado [[Carlos III de España]], por el cual los vecinos de los ayuntamientos que superasen los dos mil vecinos podían desempeñar temporalmente dos cargos, conocidos por [[Diputado del Común]] y Síndico Personero del Común. Estos cargos, sin derecho a voto, tenían como función la defensa de los vecinos y la vigilancia de la buena administración.
 
El origen del pleito fue el real auto promulgado en 1766 por el rey ilustrado [[Carlos III de España]], por el cual los vecinos de los ayuntamientos que superasen los dos mil vecinos podían desempeñar temporalmente dos cargos, conocidos por [[Diputado del Común]] y Síndico Personero del Común. Estos cargos, sin derecho a voto, tenían como función la defensa de los vecinos y la vigilancia de la buena administración.
  
La causa fue promovida por el comerciante '''[[Dionisio O´Daly]]''',<ref>Pérez García, J. (2009). ''Fastos biográficos de La Palma''. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 289-290.</ref> elegido [[síndico personero]] en 1767 y revocado, por el Consejo Capitular de los citados Regidores, al ser extranjero de nacimiento, y por el abogado de la misma isla, '''Anselmo Pérez de Brito''',<ref>Pérez García, J. (2009). ''Fastos biográficos de La Palma''. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 301-302.</ref> que llevó adelante el proceso, al presentarlo en el [[Consejo de Castilla]] (1768) donde acusaban a los regidores de malversación de caudales públicos y otros desmanes.
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La causa fue promovida por el comerciante '''[[Dionisio O´Daly]]''',<ref>Pérez García, J. (2009). ''Fastos biográficos de La Palma''. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 289-290.</ref> elegido [[síndico personero]] en 1767 y revocado, por el Consejo Capitular de los citados Regidores, al ser extranjero de nacimiento, y por el abogado de la misma isla, '''[[Anselmo Pérez de Brito]]''',<ref>Pérez García, J. (2009). ''Fastos biográficos de La Palma''. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 301-302.</ref> que llevó adelante el proceso, al presentarlo en el [[Consejo de Castilla]] (1768) donde acusaban a los regidores de malversación de caudales públicos y otros desmanes.
  
 
Este hito político ocurrido en una isla alejada de los centros del poder, aunque en la ruta comercial y cultural de una Europa ilustrada<ref>Hernández González, M. (1988). ''La Ilustración'' (Historia Popular de Canarias, IV). Santa Cruz de Tenerife: CCPC. </ref><ref>Guimerá Ravina. A. (1985). ''Burguesía extranjera y comercio atlántico''. S/C Tenerife: Gobierno de Canarias/Madrid: CSIC.</ref><ref>Évora Molina, J. (1981). Una aproximación a la Ilustración en Canarias. ''Aguayro'' (Las Palmas de G.C.), 132, pp. 23-28</ref> y de una Norteamérica cuasi-independiente, ha permanecido desconocido e ignorado a pesar de su importancia histórica al ser un precedente claro de la crisis y caída del [[Antiguo Régimen]], que ocurriría dieciséis años más tarde en [[Francia]], con la [[Revolución Francesa]] ([[1789]])<ref>Calatrava Escobar, J. (1980). ''Estudios sobre la Revolución Francesa y el final del Antiguo Régimen''. Madrid: Akal.</ref> y treinta y nueve años después en [[España]], con las [[Cortes de Cádiz]] ([[1812]]).<ref>Suárez, F. (2002). ''Las Cortes de Cádiz''. Madrid: Ediciones Rialp S.A.</ref><ref>De Diego García, E. (2009). ''El nacimiento de la España contemporánea''. Madrid: Actas.</ref>
 
Este hito político ocurrido en una isla alejada de los centros del poder, aunque en la ruta comercial y cultural de una Europa ilustrada<ref>Hernández González, M. (1988). ''La Ilustración'' (Historia Popular de Canarias, IV). Santa Cruz de Tenerife: CCPC. </ref><ref>Guimerá Ravina. A. (1985). ''Burguesía extranjera y comercio atlántico''. S/C Tenerife: Gobierno de Canarias/Madrid: CSIC.</ref><ref>Évora Molina, J. (1981). Una aproximación a la Ilustración en Canarias. ''Aguayro'' (Las Palmas de G.C.), 132, pp. 23-28</ref> y de una Norteamérica cuasi-independiente, ha permanecido desconocido e ignorado a pesar de su importancia histórica al ser un precedente claro de la crisis y caída del [[Antiguo Régimen]], que ocurriría dieciséis años más tarde en [[Francia]], con la [[Revolución Francesa]] ([[1789]])<ref>Calatrava Escobar, J. (1980). ''Estudios sobre la Revolución Francesa y el final del Antiguo Régimen''. Madrid: Akal.</ref> y treinta y nueve años después en [[España]], con las [[Cortes de Cádiz]] ([[1812]]).<ref>Suárez, F. (2002). ''Las Cortes de Cádiz''. Madrid: Ediciones Rialp S.A.</ref><ref>De Diego García, E. (2009). ''El nacimiento de la España contemporánea''. Madrid: Actas.</ref>

Revisión del 12:37 2 abr 2013

El primer ayuntamiento democrático de España fue el gobierno municipal de Santa Cruz de La Palma, capital de la isla de La Palma (Canarias), que en el año de 1773 fue elegido por sufragio universal en sustitución del gobierno oligárquico de algunas familias terratenientes tras el Pleito de los Regidores perpetuos,[1] al emitir el Real Consejo de Castilla un acuerdo en el que dictaba que se "aboliera el gobierno de los Regidores perpetuos, destituyéndolos, y disponer que en lo sucesivo fuera elegidos con carácter bienal, por sufragio".

El origen del pleito fue el real auto promulgado en 1766 por el rey ilustrado Carlos III de España, por el cual los vecinos de los ayuntamientos que superasen los dos mil vecinos podían desempeñar temporalmente dos cargos, conocidos por Diputado del Común y Síndico Personero del Común. Estos cargos, sin derecho a voto, tenían como función la defensa de los vecinos y la vigilancia de la buena administración.

La causa fue promovida por el comerciante Dionisio O´Daly,[2] elegido síndico personero en 1767 y revocado, por el Consejo Capitular de los citados Regidores, al ser extranjero de nacimiento, y por el abogado de la misma isla, Anselmo Pérez de Brito,[3] que llevó adelante el proceso, al presentarlo en el Consejo de Castilla (1768) donde acusaban a los regidores de malversación de caudales públicos y otros desmanes.

Este hito político ocurrido en una isla alejada de los centros del poder, aunque en la ruta comercial y cultural de una Europa ilustrada[4][5][6] y de una Norteamérica cuasi-independiente, ha permanecido desconocido e ignorado a pesar de su importancia histórica al ser un precedente claro de la crisis y caída del Antiguo Régimen, que ocurriría dieciséis años más tarde en Francia, con la Revolución Francesa (1789)[7] y treinta y nueve años después en España, con las Cortes de Cádiz (1812).[8][9]

Referencias

  1. Martín González, M. A. (1999). La historia de Santa Cruz de La Palma. Tenerife: Centro de la Cultura Popular Canaria.
  2. Pérez García, J. (2009). Fastos biográficos de La Palma. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 289-290.
  3. Pérez García, J. (2009). Fastos biográficos de La Palma. Sociedad La Cosmológica/Caja Gral. De Ahorros de Canarias. Pág. 301-302.
  4. Hernández González, M. (1988). La Ilustración (Historia Popular de Canarias, IV). Santa Cruz de Tenerife: CCPC.
  5. Guimerá Ravina. A. (1985). Burguesía extranjera y comercio atlántico. S/C Tenerife: Gobierno de Canarias/Madrid: CSIC.
  6. Évora Molina, J. (1981). Una aproximación a la Ilustración en Canarias. Aguayro (Las Palmas de G.C.), 132, pp. 23-28
  7. Calatrava Escobar, J. (1980). Estudios sobre la Revolución Francesa y el final del Antiguo Régimen. Madrid: Akal.
  8. Suárez, F. (2002). Las Cortes de Cádiz. Madrid: Ediciones Rialp S.A.
  9. De Diego García, E. (2009). El nacimiento de la España contemporánea. Madrid: Actas.
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