Acciones

Fiesta de Interés Turístico Internacional

De EnciclopediaGuanche

Revisión del 11:30 21 may 2022 de Atamankad (discusión | contribs.) (Página creada con «La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional es una distinción de carácter honorífico que se concede en España por la Secretaría General de Turismo d…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

La declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional es una distinción de carácter honorífico que se concede en España por la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a las fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Esta categoría fue creada en 1979 para ajustar las nuevas competencias de los ministerios en la transición. Desde 1965 y hasta 1979 solo existía la declaración de Fiesta de Interés Turístico, y con la nueva reforma las denominaciones honoríficas se dividieron en tres escalafones: Fiestas de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Nacional y Fiestas de Interés Turístico. En 1980 se declararon las primeras fiestas de Interés Turístico Internacional, y poco a poco se fueron incorporando más fiestas.

Dentro de los requisitos exigidos por el Ministerio para la concesión de esta distinción se encuentran los siguientes:

  • Antigüedad de la celebración y continuidad en el tiempo (al menos debe celebrarse cada cinco años).
  • Arraigo popular y participación ciudadana, especialmente se valora la existencia de asociaciones que la respalden.
  • Originalidad, diversidad, que sea relevante en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.
  • Repercusión en medios de comunicación internacionales, al menos diez actuaciones en uno o varios medios extranjeros.
  • Poseer la declaración de Interés Turístico Nacional desde hace al menos cinco años.
  • Que en su desarrollo no se maltraten personas ni animales y se cuide el entorno urbano, monumental y paisajístico.
  • Existencia en la localidad o a menos de 50 km de alojamientos y servicios turísticos adecuados.
  • Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento e informe favorable de la comunidad autónoma.