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Hijo predilecto o adoptivo

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Hijo predilecto es el nombre de un título honorífico que pueden conceder los ayuntamientos, cabildos y las Comunidades Autónomas del Estado español y de algunos países en América Latina.

Requisitos para su concesión en España

Todo Ayuntamiento (o Comunidad Autónoma o Cabildo Insular en el caso de Canarias) del Estado español puede conceder a un ciudadano el título de "Hijo Predilecto de la Villa" (en caso de que el que lo conceda sea un ayuntamiento), y sólo puede recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de la villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

El título de hijo adoptivo se otorga en las mismas condiciones a los ciudadanos que no hayan nacido en el municipio o región, pero destaquen por sus cualidades, méritos personales o servicios prestados.

Concesión póstuma

El título también puede concederse a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.

Acreditación del título

En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acredita mediante entrega de un pergamino artístico y en él figura el escudo del ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresan en el pergamino los méritos que justifican la concesión. También se hace entrega de una insignia en oro con el escudo del ayuntamiento.

Referencias

URL.: http://www.protocolo.org/gestweb/edocs/honores/DOC027AYSMVHD.pdf

Título: REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO I

Fecha: 1-10-2008