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Junta Electoral Central

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La Junta Electoral Central (JEC) de España es el órgano superior de la Administración Electoral, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las mesas electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral». Está regulada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Algunas de las competencias destacadas que la ley orgánica del régimen electoral general reconoce:

  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
  • Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y las de Comunidad Autónoma.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales o de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre las cuentas y los gastos electorales por parte de las candidaturas desde la convocatoria de elecciones hasta pasados 100 días de las mismas.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista.
  • Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

Composición

Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, está compuesta por:

  • 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
  • 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
  • el secretario general del Congreso de los Diputados como secretario.
  • el director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
  • el presidente y el vicepresidente, elegidos por los vocales de entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
  • Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.

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