Acciones

Senado de España

De EnciclopediaGuanche

Revisión del 18:14 30 dic 2021 de Atamankad (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al llamado Pueblo español según la Constitución. Es la cámara de representación territorial.[1]
Ejerce junto con el Congreso de los Diputados el poder legislativo de la Nación. A diferencia del Senado de los Estados Unidos u otras Cámaras Altas, el Senado español posee unas funciones más limitadas, ya que se trata de una Cámara de segunda lectura.

Antecedentes

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado en 1834 por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en el Estado español la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El bicameralismo, de cierta inspiración en el modelo británico con Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores, respondía inicialmente a una tradición política conservadora de parlamentarismo limitado, así la cámara alta, antecedente del actual senado, respondería a los poderes tradicionales vinculados a la nobleza y la corona, frente a una cámara baja elegida por sufragio, aunque en los primeros momentos este sufragio fuera censitario masculino (es decir, sólo podían votar los hombres varones con un alto nivel de riqueza) y no universal.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, constituyéndose un sistema unicameral elegido por sufragio universal (masculino en un primer momento hasta que en las elecciones generales de 1933 pudieron votar por primera vez las mujeres).

La dictadura franquista supuso la supresión del Parlamento republicano y su sustitución en 1943 por las Cortes, órgano pseudoparlamentario de carácter corporativo y orgánico con funciones muy limitadas.

La Transición democrática supuso la restauración del parlamentarismo mediante un sistema bicameral. Aunque los sectores más conservadores agrupados en torno a la Alianza Popular preferían un senado corporativo de elección no democrática que sirviera de contrapeso al Congreso de los Diputados elegidos por sufragio universal, finalmente prevaleció el criterio de los reformistas moderados estableciendo al Senado como una cámara de representación territorial, si bien en las elecciones de 1977, es decir, antes de la aprobación de la constitución, una parte de los senadores seguía siendo elegida directamente por el rey.

Composición

Antiguo Salón de plenos.


La Constitución española de 1978 establece que el Senado, junto con el Congreso de los Diputados, es depositario de la soberanía nacional. Se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:

  • Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto[2] en cada una de las 59 circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores, es decir Gran Canaria, [[Circunscripción electoral de Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma;[3] y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[4] El sistema electoral es el escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones provinciales; dos en las islas mayores, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes islas. Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes.
  • Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.[5] La elección de los senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas. Debido al fin del bipartidismo en el año 2015, tanto el PP como el PSOE necesitaron de otras fuerzas políticas para poder gobernar en las distintas comunidades autónomas. Varias de las concesiones que tuvieron que hacer fueron, apoyar, en los parlamentos autonómicos, a candidatos de fuerzas políticas menores que habían necesitado para las investiduras autonómicas. Desde ese momento, el criterio de representación proporcional no ha sido siempre respetado.

Mandato

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este, previa deliberación del Consejo de Ministros. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida en el Congreso de los Diputados, en este caso el Rey disuelve la cámara con el refrendo del Presidente del Congreso y bajo la responsabilidad de este.

Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

Carácter

El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial.[1] En la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.

La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Véase también

Referencias

  1. 1,0 1,1 Constitución española. Art. 69.1.
  2. Constitución española. Art. 69.2.
  3. Constitución española. Art. 69.3.
  4. Constitución española. Art. 69.4.
  5. Constitución española. Art. 69.5.