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Policía autonómica

De EnciclopediaGuanche

En España, hay comunidades autónomas que disponen de un cuerpo [[policía|policial[[ autonómico (policía autonómica) diferenciada de las FF. CC. S. E., no adscrita a la Guardia Civil o al Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Estos cuerpos de policía ejercen competencias exclusivas del Estado (en el ámbito de la Seguridad Pública) que han sido delegadas a las CC. AA., siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las competencias delegadas son algunas que previamente ejercían la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, y limitadas a las funciones de seguridad ciudadana, orden público, juego y espectáculos públicos y, en el caso de la Guardia Civil en el control del tráfico interurbano. El resto de competencias no exclusivas de las FF. CC. S. E. (policía judicial, terrorismo, protección medioambiental, rescate en montaña, etc) son compartidas por las FF. CC. S. E. con estos cuerpos regionales, pudiendo actuar indistintamente. Todo esto implica que sólo las funciones relacionadas con seguridad ciudadana (la vigilancia, actuación de respuesta inmediata, etc), el orden público (control de masas, los conocidos antidisturbios) y, en su caso, el tráfico, son asumidas completamente por las policías regionales. Así, las FF. CC. S. E. pueden seguir ejerciendo todas sus competencias en las diferentes CC. AA., tanto las compartidas como las que ejercen de forma exclusiva (resguardo fiscal, aguas territoriales, DNI y Pasaporte, normativa de armas y explosivos, fronteras, extranjería).

Los mandos de los cuerpos de policía de las CC. AA. se designarán por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma mediante promoción interna.

En Canarias existe el Cuerpo General de Policía Canaria.