Acciones

Diferencia entre revisiones de «Anexo:Alcaldes de Güímar»

De EnciclopediaGuanche

Línea 41: Línea 41:
 
Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo
 
Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo
  
En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.  
+
En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.  
  
 
* [[Pedro Ximénez Moscoso]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1725 y 1729.
 
* [[Pedro Ximénez Moscoso]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1725 y 1729.
Línea 56: Línea 56:
 
* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
 
* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
  
 +
== Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar ==
  
 +
En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.
 +
 +
 +
* [[Juan Hernández de los Reyes]]: en 1770.
 +
* [[Simón García de Sejas]]: en 1771.
 +
* Joseph Delgado Trinidad: en 1775.
 +
* Juan Hernández de los Reyes: en 1776.
 +
* [[Pedro García Leandro]]: en 1777 y 1778.
 +
* [[Silvestre Hernández de Castro]]: en 1779.
 +
* [[José Bello de Ledesma]]: en 1779.
 +
* [[Francisco Hernández Marrero]]: en 1782.
 +
* [[Salvador Rodríguez Adrián]]: en 1785.
 +
* [[Isidro Leonardo Tejera]]: en 1786.
 +
* Pedro García Leandro: en 1787.
 +
* Isidro Leonardo Texera: en 1789.
 +
* [[José Delgado Trinidad]]: en 1790.
 +
* [[Juan Lázaro Coello]]: en 1791.
 +
* Salvador Adrián Rodríguez (o Rodríguez Adrián): en 1792.
 +
* [[Raimundo Antonio Adrián Rodríguez]]: en 1793.
 +
* [[Juan García Adrián]]: en 1793 y 1794.
 +
* [[José Bello de Ledesma]]: en 1794 y 1795.
 +
* [[Domingo Elías González]]: en 1795.
 +
* [[Cristóbal Delgado de Tonazo]]: en 1796.
 +
* José Bello de Ledesma: en 1797.
 +
* Domingo Elías: en 1798.
 +
* [[Pedro Leandro García]]: en 1799.
 +
* [[Vicente Díaz Montijo]]: en 1800.
 +
* Domingo Elías: hasta 16 de enero de 1801.
 +
* [[Ignacio García del Castillo]]: en 1801.
 +
* José Bello Ledesma: en 1803.
 +
* [[Juan Manuel de Campos]]: en 1804.
 +
* [[Bernardo Rodríguez Torres]]: en 1805 y 1806.
 +
* [[Ignacio García del Castillo]]: en 1807.
 +
* [[Francisco Hernández Marrero]]: en 1808.
 +
* Domingo (González) Elías: en 1809.
 +
* José Delgado Trinidad (“Alcde. Rl. desta jurisdision y su pago”): en 1810.
 +
* Raimundo Antonio Adrián Rodríguez: en 1811.
 +
* [[Francisco Delgado Trinidad]]: en 1812.
  
 
|||||
 
|||||

Revisión del 14:00 8 mar 2009

Alcaldes pedáneos

Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia. Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en 1630 pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.


Alcaldes reales

En el Antiguo Régimen, se denominaba “alcalde real” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado. Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo

En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.

Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar

En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.


|||||

Legislatura Fecha inicial Fecha final Nombre Partido
I 19 de abril de 1979 23 de mayo de 1983 Antonio Sanjuán Hernández PCE
II 23 de mayo de 1983 30 de junio de 1987 Antonio Sanjuán Hernández PCE
III 30 de junio de 1987 15 de junio de 1991 Antonio Sanjuán Hernández ICU
IV 15 de junio de 1991 17 de junio de 1995 Carlos Javier Cabrera Matos PP
V 17 de junio de 1995 3 de julio de 1999 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VI 3 de julio de 1999 14 de junio de 2003 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VII 14 de junio de 2003 16 de junio de 2007 Carlos Javier Cabrera Matos
Juan Ramón Felipe San Antonio
Anselmo Pestana Padrón
PP
CC
PSOE
VIII 16 de junio de 2007 Actualidad Juan Ramón Felipe San Antonio CC