Acciones

Diferencia entre revisiones de «Anexo:Alcaldes de Güímar»

De EnciclopediaGuanche

Línea 1: Línea 1:
 
== [[Alcalde pedáneo|Alcaldes pedáneos]] ==
 
== [[Alcalde pedáneo|Alcaldes pedáneos]] ==
 +
 +
=== Alcaldes pedáneos de la comarca ===
  
 
Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de [[Candelaria]], [[Arafo]], [[Güímar]] y [[Fasnia]].  Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en [[1630]] pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.
 
Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de [[Candelaria]], [[Arafo]], [[Güímar]] y [[Fasnia]].  Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en [[1630]] pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.
Línea 36: Línea 38:
 
* [[Simón Álvarez]]: en 1716.
 
* [[Simón Álvarez]]: en 1716.
  
== Alcaldes reales ==
+
=== Alcaldes reales de la comarca ===
  
 
En el Antiguo Régimen, se denominaba “''alcalde real''” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado.  
 
En el Antiguo Régimen, se denominaba “''alcalde real''” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado.  
Línea 56: Línea 58:
 
* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
 
* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
  
== Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar ==
+
=== Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar ===
  
 
En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.
 
En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.
Línea 96: Línea 98:
 
* Raimundo Antonio Adrián Rodríguez: en 1811.
 
* Raimundo Antonio Adrián Rodríguez: en 1811.
 
* [[Francisco Delgado Trinidad]]: en 1812.
 
* [[Francisco Delgado Trinidad]]: en 1812.
 +
 +
== Alcaldes constitucionales de Güímar ([[Cortes de Cádiz]]) ==
 +
 +
Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del [[Antiguo Régimen]].
 +
 +
En 1812, a raíz de la proclamación de la [[Constitución de Cádiz]], se formaron los distintos municipios sobre las jurisdicciones parroquiales y en base a las antiguas juntas creadas conforme al Auto de 1766, también denominadas Ayuntamientos. De este modo, las corporaciones locales lograron su total independencia, con lo que se rompían las ataduras al alcalde mayor del partido. De este corto período sólo conocemos un alcalde constitucional:
 +
 +
* [[Juan Pedro Pestano]] de Medina: en 1813.
 +
 +
== Alcaldes reales ==
 +
 +
 +
El 16 de octubre de 1823 se restauró el [[Absolutismo]], por lo se regresó una vez más al antiguo Régimen, volviendo a ser regido el Ayuntamiento de Güímar por un alcalde real, con escasas competencias, casi exclusivamente de justicia, y dependiente del [[alcalde mayor]] de La Laguna.
 +
 +
* [[Martín de la Cruz y de la Cruz]]: en 1824.
 +
* [[Tomás Hernández Núñez]]: en 1825.
 +
* [[Francisco Hernández Marrero]]: en 1826.
 +
* [[Ignacio García del Castillo]]: en 1828.
 +
* [[Modesto Díaz Núñez]]: en 1829.
 +
* Francisco Hernández Marrero: en 1830, 1831 y 1832.
 +
* [[Bernardo Rodríguez y Torres]]: en 1833.
 +
* [[Juan Leandro García]]: en 1834.
 +
* Modesto Díaz Núñez: en 1835.
 +
* [[Nicolás Pestano de Medina]]: en 1835.
  
 
|||||
 
|||||

Revisión del 14:07 8 mar 2009

Alcaldes pedáneos

Alcaldes pedáneos de la comarca

Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia. Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en 1630 pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.


Alcaldes reales de la comarca

En el Antiguo Régimen, se denominaba “alcalde real” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado. Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo

En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.

Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar

En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.


Alcaldes constitucionales de Güímar (Cortes de Cádiz)

Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del Antiguo Régimen.

En 1812, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, se formaron los distintos municipios sobre las jurisdicciones parroquiales y en base a las antiguas juntas creadas conforme al Auto de 1766, también denominadas Ayuntamientos. De este modo, las corporaciones locales lograron su total independencia, con lo que se rompían las ataduras al alcalde mayor del partido. De este corto período sólo conocemos un alcalde constitucional:

Alcaldes reales

El 16 de octubre de 1823 se restauró el Absolutismo, por lo se regresó una vez más al antiguo Régimen, volviendo a ser regido el Ayuntamiento de Güímar por un alcalde real, con escasas competencias, casi exclusivamente de justicia, y dependiente del alcalde mayor de La Laguna.

|||||

Legislatura Fecha inicial Fecha final Nombre Partido
I 19 de abril de 1979 23 de mayo de 1983 Antonio Sanjuán Hernández PCE
II 23 de mayo de 1983 30 de junio de 1987 Antonio Sanjuán Hernández PCE
III 30 de junio de 1987 15 de junio de 1991 Antonio Sanjuán Hernández ICU
IV 15 de junio de 1991 17 de junio de 1995 Carlos Javier Cabrera Matos PP
V 17 de junio de 1995 3 de julio de 1999 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VI 3 de julio de 1999 14 de junio de 2003 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VII 14 de junio de 2003 16 de junio de 2007 Carlos Javier Cabrera Matos
Juan Ramón Felipe San Antonio
Anselmo Pestana Padrón
PP
CC
PSOE
VIII 16 de junio de 2007 Actualidad Juan Ramón Felipe San Antonio CC