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Diferencia entre revisiones de «Anexo:Alcaldes de Güímar»

De EnciclopediaGuanche

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=== Alcaldes pedáneos de la comarca ===
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=== Alcaldes pedáneos de la comarca (hasta 1716) ===
  
 
Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de [[Candelaria]], [[Arafo]], [[Güímar]] y [[Fasnia]].  Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en [[1630]] pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.
 
Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de [[Candelaria]], [[Arafo]], [[Güímar]] y [[Fasnia]].  Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en [[1630]] pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.
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* [[Simón Álvarez]]: en 1716.
 
* [[Simón Álvarez]]: en 1716.
  
=== Alcaldes reales de la comarca ===
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=== Alcaldes reales de la comarca (1723-1770) ===
  
 
En el Antiguo Régimen, se denominaba “''alcalde real''” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado.  
 
En el Antiguo Régimen, se denominaba “''alcalde real''” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado.  
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* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
 
* [[Joseph Delgado Trinidad]] (“alcalde de Güímar y Candelaria”): en 1765, 1766 y 1770.
  
=== Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar ===
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=== Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar (1770-1812) ===
  
 
En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.
 
En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.
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* [[Francisco Delgado Trinidad]]: en 1812.
 
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== Alcaldes constitucionales de Güímar ([[Cortes de Cádiz]]) ==
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== Alcaldes constitucionales de Güímar ([[Cortes de Cádiz]]) (1812-1823) ==
  
 
Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del [[Antiguo Régimen]].
 
Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del [[Antiguo Régimen]].
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* [[Juan Pedro Pestano]] de Medina: en 1813.
 
* [[Juan Pedro Pestano]] de Medina: en 1813.
  
== Alcaldes reales ==
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== Alcaldes reales (1823-1835)==
  
  
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* Modesto Díaz Núñez: en 1835.
 
* Modesto Díaz Núñez: en 1835.
 
* [[Nicolás Pestano de Medina]]: en 1835.
 
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== Alcaldes constitucionales de Güímar (1835-1922)
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El modelo municipal absolutista continuó, con algunas variantes en las formas de elección, hasta el Real Decreto de 23 de julio de 1835, por el que se constituyeron las primeras corporaciones municipales. Doce años después de su derogación, desapareció así el régimen municipal único representado por el Cabildo (transformado en un Ayuntamiento más) y se restableció definitivamente el régimen constitucional. Así, la mayoría de los lugares dotados con alcaldes reales, diputados del común y [[síndico personero]] se convirtieron también en Ayuntamientos, con plenas competencias políticas y económicas, resultando un total de 38 en la isla de Tenerife, Güímar entre ellos.
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* [[José Hernández Marrero de Torres]]: en 1837.
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* [[Marcial de Ledesma]]: del 8 de enero de 1838 al 1 de enero de 1839.
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* Juan Leandro García: del 1 de enero de 1839 al 1 de enero de 1840.
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* [[José Domingo Delgado Trinidad]] (“alcalde 1º constitucional”): desde el 1 de enero de 1840 hasta 1842.
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* [[Ignacio García del Castillo y Palomo]] (“alcalde 1º constitucional”): ya lo era en mayo de 1842.
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* [[Pedro Armas Palomo]]: en 1843.
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* José Domingo Delgado Trinidad: lo era en 1844, hasta el 28 de enero de 1845.
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* [[Cándido Rodríguez García]]: del 28 de enero de 1845 al 1 de enero de 1848.
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* [[Antonio Luis Hernández]]: del 1 de enero de 1848 al 3 de enero de 1850.
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* [[Vicente Jorge Rodríguez]]: del 3 de enero de 1850 al 1 de enero de 1852.
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* [[José Domingo Delgado Trinidad]]: del 1 de enero de 1852 al 14 de agosto de 1854.
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* Pedro Armas Palomo: del 14 de agosto de 1854 al 29 de enero de 1855.
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* Vicente Jorge Rodríguez: del 29 de enero de 1855 al 15 de diciembre de 1856.
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* Manuel de Castro: del 15 al 31 de diciembre de 1856.
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* [[Tomás de la Cruz Delgado]]: desde el 31 de diciembre de 1856 hasta 1858.
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* José Domingo Delgado Trinidad: desde 1858 hasta el 5 de abril de 1863.
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* [[Domingo Díaz Bello]]: del 5 de abril de 1863 al 1 de enero de 1865.
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* [[Manuel de Castro Ramos]]: del 1 de enero de 1865 al 10 de enero de 1869.
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* [[Pedro Pérez Aparicio]]: del 10 de enero de 1869 al 8 de enero de 1871.
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* [[Pedro Díaz Ledesma]]: desde el 8 de enero de 1871 hasta 1872.
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* Fermín Rivero: desde 1872 hasta el 14 de septiembre de 1873.
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* [[Manuel Rodríguez de los Reyes]]: del 14 de septiembre de 1873 al 11 de febrero de 1874.
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* [[Emilio Rodríguez Delgado]]: del 11 de febrero al 4 de noviembre de 1874.
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* Antonio Pestano (accidental): del 8 de noviembre de 1874 al 9 de marzo de 1875.
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* [[Francisco Gutiérrez Ávila]]: del 9 de marzo de 1875 al 18 de agosto de 1876.
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* [[Juan Rodríguez de Mesa]]: del 18 de agosto de 1876 al 13 de julio de 1879.
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* [[Roberto Díaz Bello]]: del 13 de julio de 1879 al 12 de febrero de 1882.
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* [[Francisco Gutiérrez Ávila]]: del 12 de febrero de 1882 al 7 de marzo de 1886.
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* [[Juan Rodríguez García]]: del 7 de marzo de 1886 al 9 de marzo de 1890.
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* Antonio Pestano: del 9 de marzo de 1890 al 22 de diciembre de 1891.
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* [[Manuel Reyes Román]] (interino): del 22 de diciembre de 1891 al 20 de enero de 1893.
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* [[Pedro Yanes Díaz]] (interino): del 20 al 29 de enero de 1893.
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* [[Hipólito de Castro Díaz]]: del 29 de enero de 1893 al 1 de enero de 1894.
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* [[Santiago García Olivera]]: desde el 1 de enero de 1894 hasta 1895.
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* Francisco Gutiérrez Ávila: desde 1895 hasta el 15 de octubre de 1897.
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* [[José Elías Hernández]]: del 15 de octubre al 3 de diciembre de 1897.
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* [[Francisco Pérez Marrero]]: del 3 de diciembre de 1897 al 17 de marzo de 1899.
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* Remigio Jorge (accidental): del 25 de marzo al 7 de julio de 1899.
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* Hipólito de Castro Díaz: desde el 7 de julio de 1899 hasta el 31 de agosto de 1905.
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* Antonio Pestano (interino): del 31 de agosto de 1905 al 1 de enero de 1906.
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* [[Francisco Plaza y Subirá]]: del 1 de enero de 1906 al 20 de febrero de 1907.
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* [[Francisco Almeida Medina]] (interino): del 20 de febrero de 1907 al 14 de marzo de 1909.
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* Francisco Pérez Marrero (interino accidental): del 28 de marzo al 1 de julio de 1909.
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* [[Ignacio González García]]: del 1 de julio de 1909 al 1 de enero de 1912.
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* [[Gumersindo García Rodríguez]]: del 1 de enero de 1912 al 1 de enero de 1914.
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* [[Pedro Díaz y Díaz]]: desde el 1 de enero de 1914 hasta 1916.
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* Gumersindo García Rodríguez: desde 1916 hasta el 1 de enero de 1918.
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* Ignacio González García: desde 1 de enero de 1918 hasta el 28 de marzo de 1922, en que renunció por haber sido elegido consejero del Cabildo y residir en Santa Cruz.
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* [[Tomás Cruz Rodríguez]]: interino desde 1 de abril de 1922; fue confirmado como alcalde titular el 30 de abril de 1922, pero cesó el 1 de octubre de 1923, al ser disuelto el Ayuntamiento.
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Revisión del 14:20 8 mar 2009

Alcaldes pedáneos

Alcaldes pedáneos de la comarca (hasta 1716)

Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia. Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en 1630 pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.


Alcaldes reales de la comarca (1723-1770)

En el Antiguo Régimen, se denominaba “alcalde real” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado. Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo

En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.

Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar (1770-1812)

En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.


Alcaldes constitucionales de Güímar (Cortes de Cádiz) (1812-1823)

Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del Antiguo Régimen.

En 1812, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, se formaron los distintos municipios sobre las jurisdicciones parroquiales y en base a las antiguas juntas creadas conforme al Auto de 1766, también denominadas Ayuntamientos. De este modo, las corporaciones locales lograron su total independencia, con lo que se rompían las ataduras al alcalde mayor del partido. De este corto período sólo conocemos un alcalde constitucional:

Alcaldes reales (1823-1835)

El 16 de octubre de 1823 se restauró el Absolutismo, por lo se regresó una vez más al antiguo Régimen, volviendo a ser regido el Ayuntamiento de Güímar por un alcalde real, con escasas competencias, casi exclusivamente de justicia, y dependiente del alcalde mayor de La Laguna.


== Alcaldes constitucionales de Güímar (1835-1922)

El modelo municipal absolutista continuó, con algunas variantes en las formas de elección, hasta el Real Decreto de 23 de julio de 1835, por el que se constituyeron las primeras corporaciones municipales. Doce años después de su derogación, desapareció así el régimen municipal único representado por el Cabildo (transformado en un Ayuntamiento más) y se restableció definitivamente el régimen constitucional. Así, la mayoría de los lugares dotados con alcaldes reales, diputados del común y síndico personero se convirtieron también en Ayuntamientos, con plenas competencias políticas y económicas, resultando un total de 38 en la isla de Tenerife, Güímar entre ellos.


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Legislatura Fecha inicial Fecha final Nombre Partido
I 19 de abril de 1979 23 de mayo de 1983 Antonio Sanjuán Hernández PCE
II 23 de mayo de 1983 30 de junio de 1987 Antonio Sanjuán Hernández PCE
III 30 de junio de 1987 15 de junio de 1991 Antonio Sanjuán Hernández ICU
IV 15 de junio de 1991 17 de junio de 1995 Carlos Javier Cabrera Matos PP
V 17 de junio de 1995 3 de julio de 1999 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VI 3 de julio de 1999 14 de junio de 2003 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VII 14 de junio de 2003 16 de junio de 2007 Carlos Javier Cabrera Matos
Juan Ramón Felipe San Antonio
Anselmo Pestana Padrón
PP
CC
PSOE
VIII 16 de junio de 2007 Actualidad Juan Ramón Felipe San Antonio CC