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Anexo:Alcaldes de Güímar

De EnciclopediaGuanche

Alcaldes pedáneos

Alcaldes pedáneos de la comarca (hasta 1716)

Alcaldes pedáneos de la comarca que incluía a los actuales términos de Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia. Su capital estuvo primero en Candelaria, hasta que en 1630 pasó a Güímar, al igual que la parroquia y el Tercio de Milicias.


Alcaldes reales de la comarca (1723-1770)

En el Antiguo Régimen, se denominaba “alcalde real” al alcalde pedáneo, subordinado al alcalde mayor (en este caso al de La Laguna), del que dependía. Se trata de una figura histórica que ejercía la autoridad en lugares generalmente de corto vecindario, donde sólo podía entender en negocios de escasa cuantía, castigar faltas leves y auxiliar en las causas graves al juez letrado. Alcaldes reales de la jurisdicción reducida a los actuales términos de Candelaria, Güímar y Arafo

En 1723 el obispo de Canarias decretó que los vecinos del término de Fasnia quedaban integrados en la parroquia de Arico, por lo que también pasaron a depender de este pueblo en lo civil. De este modo, la antigua jurisdicción territorial del alcalde real quedó limitada desde dicho año a los pueblos de Candelaria, Güímar y Arafo.

Alcaldes reales de la actual jurisdicción de Güímar (1770-1812)

En la segunda mitad del siglo XVIII los vecinos de Candelaria y Arafo solicitaron y obtuvieron autorización para elegir a su propio alcalde, con lo que esta nueva jurisdicción quedaba segregada de Güímar, que desde entonces mantiene sus actuales límites.


Alcaldes constitucionales de Güímar (Cortes de Cádiz) (1812-1823)

Alcaldes constitucionales, son aquellos que presidían los ayuntamientos en los periodos constitucionales con todos los poderes administrativos. Esta denominación se utiliza para distinguirlos de los alcaldes reales del Antiguo Régimen.

En 1812, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, se formaron los distintos municipios sobre las jurisdicciones parroquiales y en base a las antiguas juntas creadas conforme al Auto de 1766, también denominadas Ayuntamientos. De este modo, las corporaciones locales lograron su total independencia, con lo que se rompían las ataduras al alcalde mayor del partido. De este corto período sólo conocemos un alcalde constitucional:

Alcaldes reales (1823-1835)

El 16 de octubre de 1823 se restauró el Absolutismo, por lo se regresó una vez más al antiguo Régimen, volviendo a ser regido el Ayuntamiento de Güímar por un alcalde real, con escasas competencias, casi exclusivamente de justicia, y dependiente del alcalde mayor de La Laguna.


== Alcaldes constitucionales de Güímar (1835-1922)

El modelo municipal absolutista continuó, con algunas variantes en las formas de elección, hasta el Real Decreto de 23 de julio de 1835, por el que se constituyeron las primeras corporaciones municipales. Doce años después de su derogación, desapareció así el régimen municipal único representado por el Cabildo (transformado en un Ayuntamiento más) y se restableció definitivamente el régimen constitucional. Así, la mayoría de los lugares dotados con alcaldes reales, diputados del común y síndico personero se convirtieron también en Ayuntamientos, con plenas competencias políticas y económicas, resultando un total de 38 en la isla de Tenerife, Güímar entre ellos.


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Legislatura Fecha inicial Fecha final Nombre Partido
I 19 de abril de 1979 23 de mayo de 1983 Antonio Sanjuán Hernández PCE
II 23 de mayo de 1983 30 de junio de 1987 Antonio Sanjuán Hernández PCE
III 30 de junio de 1987 15 de junio de 1991 Antonio Sanjuán Hernández ICU
IV 15 de junio de 1991 17 de junio de 1995 Carlos Javier Cabrera Matos PP
V 17 de junio de 1995 3 de julio de 1999 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VI 3 de julio de 1999 14 de junio de 2003 Carlos Javier Cabrera Matos PP
VII 14 de junio de 2003 16 de junio de 2007 Carlos Javier Cabrera Matos
Juan Ramón Felipe San Antonio
Anselmo Pestana Padrón
PP
CC
PSOE
VIII 16 de junio de 2007 Actualidad Juan Ramón Felipe San Antonio CC