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Diferencia entre revisiones de «Señorío Episcopal de Agüimes»

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El '''Señorío Episcopal de Agüimes''', situado en la zona de [[Agüimes]] (isla de [[Gran Canaria]]) era un [[señorío]] territorial y bajo jurisdicción eclesiástica, siendo el obispo de la [[Diócesis de Canarias]] el dueño absoluto de las tierra y sus frutos. El prelado podía arrendar, cobrar la renta y todas las otras cosas del lugar y [[Heredamiento de Agüimes]]. Asimismo, les correspondía el derecho de nombrar al alcalde, juntamente con otro de nombramiento real. La isla de Gran Canaria fue [[Conquista de Gran Canaria|conquistada]] bajo [[realengo]]. Ello supuso que los conflictos con el Cabildo de la Isla ([[concejo]] de territorio de realengo) y con el Gobernador nombrado por el rey, a causa de esta dualidad administrativa, fueron frecuentes a lo largo de todo el [[Antiguo Régimen]].
 
El '''Señorío Episcopal de Agüimes''', situado en la zona de [[Agüimes]] (isla de [[Gran Canaria]]) era un [[señorío]] territorial y bajo jurisdicción eclesiástica, siendo el obispo de la [[Diócesis de Canarias]] el dueño absoluto de las tierra y sus frutos. El prelado podía arrendar, cobrar la renta y todas las otras cosas del lugar y [[Heredamiento de Agüimes]]. Asimismo, les correspondía el derecho de nombrar al alcalde, juntamente con otro de nombramiento real. La isla de Gran Canaria fue [[Conquista de Gran Canaria|conquistada]] bajo [[realengo]]. Ello supuso que los conflictos con el Cabildo de la Isla ([[concejo]] de territorio de realengo) y con el Gobernador nombrado por el rey, a causa de esta dualidad administrativa, fueron frecuentes a lo largo de todo el [[Antiguo Régimen]].
  
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Revisión del 19:14 14 nov 2010

El Señorío Episcopal de Agüimes, situado en la zona de Agüimes (isla de Gran Canaria) era un señorío territorial y bajo jurisdicción eclesiástica, siendo el obispo de la Diócesis de Canarias el dueño absoluto de las tierra y sus frutos. El prelado podía arrendar, cobrar la renta y todas las otras cosas del lugar y Heredamiento de Agüimes. Asimismo, les correspondía el derecho de nombrar al alcalde, juntamente con otro de nombramiento real. La isla de Gran Canaria fue conquistada bajo realengo. Ello supuso que los conflictos con el Cabildo de la Isla (concejo de territorio de realengo) y con el Gobernador nombrado por el rey, a causa de esta dualidad administrativa, fueron frecuentes a lo largo de todo el Antiguo Régimen.

La sede del poder estaba en la Casa de la Cámara Episcopal.


Agüimes fue creado como villa bajo señorío episcopal por orden de los Reyes Católicos, y otorgado a la Iglesia como compensación por la colaboración de ésta durante la conquista. Como pago por la financiación de la conquista de la isla, el Obispo Frías logra que los Reyes Católicos concedan a Agüimes la condición de señorío feudal episcopal, el 20 de enero de 1487 (habiendo muerto ya, pocos días antes, el obispo Frías), convirtiéndose en territorio señorial dentro de una isla de realengo [1]. Agüimes permanecerá varios siglos sometida al régimen feudal, siendo sus señores los obispos de la Diócesis de Canarias. En el siglo XIX desaparece el Señorío Episcopal de Agüimes, siendo su último titular el Obispo Verdugo. A partir de ese momento, Agüimes se convierte en un territorio más de la isla de Gran Canaria, en igualdad de condiciones.


Referencias

Véase también