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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria

De EnciclopediaGuanche

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para la consecución de sus fines específicos dentro de su ámbito territorial.

El Colegio está integrado por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, así como por las sociedades profesionales que tengan incluido en su objeto social el ejercicio de dichas titulaciones en su conjunto o de cualquiera de las actividades profesionales concretadas reconocidas legalmente como de competencia de las mismas, y que reuniendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, sean admitidos como colegiados de pleno derecho.

Competencias

  • Velar y promover por todos los medios a su alcance el mayor nivel técnico, profesional y deontológico posible, que redunde en una mayor calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, organizando cursos de formación y perfeccionamiento para los mismos, especialmente para los posgraduados, para lo cual se crea en el Colegio un Gabinete Técnico.
  • Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas colegiales y deontológicas de actuación profesional y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, cuidando que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos, y cuantas obligaciones imponen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, adoptando los acuerdos que sean precisos a tal fin dentro del marco de las competencias del Colegio, llegado, si fuere preciso, a ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados mediante el procedimiento regulado en los estatutos.
  • Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión, así como la promoción de actividades sociales, culturales y recreativas para los colegiados.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias mediante el ejercicio de cuantas funciones, dentro de las competencias colegiales, le sean encomendadas o delegadas, o que estén sometidas a convenio de colaboración entre el Colegio y la Administración Pública, así como la realización de estudios, emisión de informes, y otras actividades relacionadas con sus fines, sea iniciativa del Colegio o de la Administración Pública.
  • Representar a todos sus miembros ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, así como ante los organismos de la Administración Pública
  • Redactar, aprobar, publicar y modificar sus Estatutos, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación
  • Dictar e interpretar las normas o baremos de honorarios profesionales orientativos, o en su caso, la guía orientativa del coste de los actos profesionales, así como informar a los colegiados sobre ello, estableciendo a través del Colegio un servicio voluntario para el cobro de los honorarios profesionales; poner a disposición de los colegiados y de sus contratantes la guía de servicios profesionales que al efecto elabore el Colegio para facilitar el conocimiento del contenido a los diferentes trabajos e intervenciones profesionales; y por último, informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discuta la procedencia y/o cuantía de los honorarios profesionales, a requerimiento judicial o administrativo.
  • Establecer la organización del Registro de Sociedades Profesionales, bajo responsabilidad del Secretario del Colegio, disponiendo sus normas de funcionamiento y proveyendo los recursos necesarios para su adecuada coordinación con los Registros Mercantiles.
  • Informar sobre los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las normas reguladoras de la profesión y de los Colegios Profesionales, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan carácter nacional.
  • Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración Pública Canaria en materia de competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todos aquellos en que su presencia fue solicitada.
  • Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión, especialmente en los radicados en Canarias.
  • Emitir o disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por Autoridades, Jueces y Tribunales, colegiados y particulares, así como por cualquier entidad pública o privada, proveyendo lo necesario para que por parte de los solicitantes de dichos servicios se proceda al pago de los correspondientes honorarios o derechos como condición previa para la entrega de la documentación resultante; y actuar para la designación de peritos conforme a la legislación vigente.
  • Fijar y exigir las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias; recaudar y administrar sus fondos; elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y en su momento, la liquidación y balance del ejercicio económico, sometiendo ambos a la Asamblea General de Colegiados para su aprobación, y al Consejo General para su conocimiento.
  • Promover la obtención de recursos económicos, distintos de las aportaciones económicas de los colegiados en las formas previstas estatutariamente, que contribuyan a financiar las actividades colegiales.
  • Elaborar o contribuir a la elaboración de estadísticas profesionales, técnicas y tecnológicas de interés general, relativas al sector edificatorio, mediante el uso de la información obrante en la base de datos del Colegio, derivada de los visados de las intervenciones profesionales de los colegiados, respetando el marco de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
  • Disponer lo procedente para la custodía de la documentación derivada del ejercicio profesional de los colegiados, cuando sea depositada por éstos en el Colegio.
  • Designar representantes del Colegio en las Entidades, Comisiones, Jurados, Tribunales y Organizaciones públicas o privadas en que se exijan conocimientos de la profesión, siempre que se le requiera para ello.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, o entre éstos y sus clientes, siempre que ambas partes así lo acepten y se sometan al arbitraje de la Junta de Gobierno en pleno.
  • Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional, así como las transgresiones legales conocidas por el Colegio relativas a actuaciones de los colegiados que actúen en la demarcación del Colegio y que redunden en perjuicio de la profesión, adoptando las medidas conducentes a procurar la armonía y colaboración y a evitar la competencia desleal entre los mismos.
  • Visar las comunicaciones de encargos profesionales, así como los trabajos documentales profesionales y la documentación que sea elaborada por los profesionales a raíz de la ejecución de sus encargos, todo ellos conforme a estos Estatutos, así como exigir, en los casos en que sea ello obligatorio conforme a los Estatutos, el cumplimiento de este trámite, para todo lo cual se crea un departamento de visados en el Colegio.
  • Dotar un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, especialmente para los casos de fallecimiento de los colegiados, con el fin de regularizar las intervenciones profesionales que éstos dejaran inacabadas
  • Prestar a los colegiados servicio de Letrados para acciones litigiosas derivadas de su trabajo profesional, así como de asesoramiento jurídico en las cuestiones colegiales y profesionales que se les pudieran plantear, todo ello en las condiciones estaturiamente establecidas
  • Procurar la hermandad y consideración entre sus colegiados y cooperar con el Consejo General en los fines de carácter cultural  informativo, así como en los de previsión y socorro existentes o que se establezcan, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios, y prestando la colaboración para las gestiones económico - administrativas del órgano de previsión social de la profesión en lo que se refiere exclusivamente a sus colegiados afiliados al mismo.
  • Participar en los Patronatos Universitarios; informar los planes de estudio de las carreras; promover ante la Universidad doctorados y masters relacionados con la actividad profesional; prestar colaboración en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados que se integren por primera vez en el Colegio
  • Constituir una Fundación para la promoción por todos los medios a su alcance del mayor nivel técnico, ético, deontológico y cultural de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y su adaptación a las nuevas tecnologías, así como velar continuamente por la función social y de servicios a la comunidad de la profesión
  • Dentro de la demarcación del Colegio, actuar por delegación del Consejo General.
  • Cualquier otra que directa o indirectamente fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión y de la actividad de la institución colegial, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales, debiendo mantener informados a los colegiados de todo aquello que afecte al ejercicio de lo profesional y al propio funcionamiento del Colegio

Véase también

Enlaces externos

http://www.coaatgrancanaria.es/

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